Informamos de la Sentencia 1669/2019 de 3 Dic. 2019, Rec. 5252/2017, en la que el Tribunal Supremo (TS), cuya cuestión resuelta es de interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, y se trata de determinar si es posible aplicar la reducción de la cuota de cotización prevista el artículo 31 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, solo es aplicable a los socios de las formas jurídicas que enumera el apartado 3 de ese artículo 31, ó si también puede aplicarse a otros colectivos no mencionados en ese apartado del precepto, en particular, al socio administrador que reúne las condiciones previstas en el artículo 1.2 c) de la Ley 20/2007, es decir, a quien ostenta la condición de socio administrador único de una sociedad unipersonal de responsabilidad limitada y ha sido dado de alta por vez primera en el RETA.
El TS realiza una interpretación sistemática y teleológica del citado precepto. No se favorece con ello a un socio capitalista desvinculado de la actividad de la empresa sino a quien realiza esa actividad por sí mismo y no ha sido reconocido como trabajador autónomo.
La persona litigante, quien no había realizado ningún trabajo con anterioridad, era administradora única de una sociedad de responsabilidad limitada unipersonal, no estaba dada de alta como empresaria y no tenía trabajadores contratados, solicitó el día 1 de agosto de 2016 el alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia y Autónomos de la Seguridad Social y pidió que se le reconociera una base de cotización de 893,10€ La Administración de la Seguridad Social n.º 48/03 de Txurdinaga, tramitó su alta por resolución de 1 de agosto de 2016 pero sin concederle la reducción y la bonificación previstas en el artículo 31 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, y le asignó la base mínima de cotización en cuantía igual a la correspondiente a los trabajadores encuadrados en el Grupo 1 del Régimen General para el año 2016, que ascendía a 1067,40€.
La litigante impugnó esa resolución por considerar que reunía los requisitos legalmente exigidos por el artículo 31 citado para acogerse a la reducción en la cuota de contingencias comunes y a la bonificación sobre la base mínima de 893,10€. Es decir, para aplicarse la tarifa plana de 50€ los seis primeros meses y, después, la escala del tercer párrafo de ese precepto y la del apartado 2 del mismo artículo 31, pero su alzada fue desestimada por la Dirección Provincial de Vizcaya de la Tesorería General de la Seguridad Social ya que consideró que el apartado 3 de ese precepto no incluía a los trabajadores autónomos que ostenten la condición de socios de sociedades capitalistas.
El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación contra la sentencia del TSJ País Vaso que declaró el derecho de la recurrente en la instancia a la aplicación de los beneficios previstos por el art. 31.1 Ley 20/2007, con la consiguiente obligación de la TGSS de reintegrar las oportunas diferencias de cotización.
No obstante, si cuando procedemos a dar de alta en RETA a un socio (mayoritario) o administrador, la Tesorería del Seguridad Social sigue negando la bonificación (“tarifa plana”), procede reclamar en la vía administrativa, invocando a esta sentencia.
Doctrina esencial - Ámbito de aplicación de la reducción de cuota artículo 31 ley 20/2007:
El TS señala que “el tenor del apartado 3 del art. 31 Ley 20/2007 no impide reconocer los beneficios previstos por ese precepto a quien reúne la condición de socio administrador único de una sociedad unipersonal de responsabilidad limitada y ha sido dado de alta por vez primera en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia y Autónomos de la Seguridad Social, en las circunstancias del caso”.