Valor de adquisición de un inmueble= Valor comprobado por la Comunidad Autónoma
27 junio, 2019LOS AUTÓNOMOS SOCIETARIOS TAMBIÉN TIENEN DERECHO A LA “TARIFA PLANA”
22 enero, 2020
La Agencia Tributaria comprueba y cuestiona la deducción del IVA de los coches de
empresas que no considera afectos a la actividad empresarial.
El Fisco pone en el foco en la tributación de los coches de empresa, campaña que se dirige
contra la deducción en el IVA de estos vehículos que cuestiona por no considerar afectos a la
actividad empresarial. Los requerimientos se centran en el IVA, dado que si alguna persona
física se dedujera el coche en Renta, es inmediatamente cuestionada por la AEAT.
En el caso del autónomos en la Declaración de la Renta, la afectación a la actividad empresarial
debería ser en todo caso completa para poder ser aceptada por el Fisco, y esto último no suele
ocurrir. En cambio, en el IVA tiene que haber afectación pero no tiene que ser completa; el
vehículo puede utilizarse para otros usos, por ejemplo, en el fin de semana.
En cambio, en Sociedades no suele haber problemas en la deducción como gasto empresarial.
Un efecto negativo para el contribuyente del sistemático cuestionamiento de la deducción del
vehículo en Renta es que casi nadie intenta practicarla y, en ocasiones, la AEAT pone en duda
la deducción en el IVA esgrimiendo que, si el vehículo estuviera afecto a la actividad
empresarial, sería también deducido en Renta.
Las empresas suelen deducirse un 50% del coste del vehículo, en propiedad o en régimen de
renting o leasing. Si la AEAT considera que el porcentaje debe ser inferior, lo tiene que probar.
Si el porcentaje es superior y el Fisco lo cuestiona, es el contribuyente el que debe probarlo.
Este proceder en el IVA puede salir muy costoso para la empresa e implicar sanciones del 50%
de la cuota a pagar, esto significa que un vehículo medio, con un valor de 15.000 euros, si la
empresa se deduce el 100% del IVA, puede implicar una liquidación de la AEAT por 3.150 euros
y una sanción de 1.575 euros e intereses.
La Asesoría propone a nuestros clientes el deducirse directamente el 50% del vehículo de la
empresa en turismos, para probar la afectación del 100% del vehículo a la actividad
empresarial se debe atender a la naturaleza mercantil (si la sociedad necesita comerciales y
desplazamientos), el modelo del vehículo (los de alta gama suelen ser cuestionados) y
demostrar una relación directa entre desplazamientos y cifra de negocios. Otras pruebas
pueden ser registrar los desplazamientos, rotular el coche con publicidad de la empresa, o
acreditar que el vehículo duerme en la empresa al menos entre semana, entre otras.