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23 abril, 2020
Según el Decreto los trabajadores por cuenta propia que sigan desarrollando su actividad profesional podrán seguir desplazándose a su lugar de trabajo como lo venían haciendo
Todos los trabajadores autónomos quedan al margen de las nuevas limitaciones impuestas por el Gobierno en el Real Decreto aprobado el domingo 29 de marzo. Así se desprende del texto publicado en el BOE, al concentrarse las nuevas obligaciones únicamente en “todas las personas trabajadoras por cuenta ajena que presten servicios en empresas o entidades del sector público o privado y cuya actividad no haya sido paralizada como consecuencia de la declaración de estado de alarma establecida por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo”. Por tanto, tal y como sucedía hasta ahora, los autónomos que sigan desarrollando su actividad profesional podrán seguir desplazándose a su lugar de trabajo como lo venían haciendo.
Es decir, “lo que ha hecho el Gobierno es decretar la suspensión de todas las actividades no esenciales. Sin embargo, jurídicamente, a lo que se han limitado es a dar un permiso retribuido obligatorio a los trabajadores asalariados de todas aquellas actividades no esenciales”. Así, y según han ejemplificado varios abogados especializados, un autónomo que tenga dos asalariados a su cargo y que se dedique al sector de la reparación y mantenimiento - actividad que está considerada como no esencial-, como autónomo podrá seguir desempeñando su actividad, pero estará obligado a mandar a casa a sus empleados y deberá pagarles el permiso retribuido”.
Es de prever que se produzcan confusiones en cuanto a la interpretación del Real Decreto y se pueden dar casos en los que las autoridades o los Cuerpos de Seguridad del Estado pongan pegas a algunos autónomos que, según la norma, pueden trabajar.
Esperemos que aclaren este punto pronto ya que muchos autónomos no tienen la seguridad de que hacer mañana martes.