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15 marzo, 2020
Entre los requisitos se encuentra que los nietos no tengan rentas superiores a 8.000 euros y convivan con los abuelos
No es algo poco común que los abuelos se dediquen a cuidar de los nietos no solo para llevarlos a la escuela y darles la comida, cena y también desayuno.
Y por desgracia también se suele dar que los progenitores no tengan ingresos y tengan que ser los abuelos quienes además paguen todos los gastos y por tanto los nietos dependan económicamente de los abuelos.
El caso es que una abuela, que convive en su vivienda familiar con su hija y dos nietos menores de edad, ha realizado una consulta a Tributos, que consiste en saber si puede aplicarse el mínimo por descendientes por sus nietos y en qué porcentaje.
La situación es la siguiente: Los nietos dependen económicamente de la abuela, en tanto la madre no tenga ingresos. Los niños no presentan declaración de IRPF ni tienen rentas que sobrepasen los 8.000 euros.
La pregunta que formula a la Dirección de Tributos es si puede aplicarse el mínimo por descendientes por sus dos nietos y en qué porcentaje. Además, quiere saber si al padre de sus nietos le corresponde aplicar algún porcentaje del mínimo por descendientes, teniendo en cuanta que desconoce las rentas que pueda percibir éste.
Y esta dirección general aclara que la aplicación del mínimo por descendiente corresponderá a los contribuyentes de grado más cercano, en este caso a la hija de la consultante (100% en su totalidad), salvo que ésta no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros, como ocurre en este caso.
Así, la aplicación de dicho mínimo corresponderá a los del siguiente grado (la abuela).
En consecuencia, según la ley del IRPF, el mínimo por descendientes respecto a los dos nietos corresponderá a la consultante en su totalidad (100%), teniendo en cuenta que de acuerdo con la información que ha suministrado se cumple el requisito de convivencia de ésta con dichos descendientes (nietos). Además, se cumple el requisito de que los niños no han obtenido en el ejercicio rentas superiores a 8.000 euros anuales, excluidas las exentas del impuesto, y que no presenten declaración de IRPF con rentas superiores a 1.800 euros.
Por último, Tributos le deja claro a la consultante que el padre de sus nietos no le corresponde la aplicación del mínimo por descendientes, dado que de acuerdo con la información contenida en el escrito de consulta no cumple con los requisitos exigidos en el artículo 58 de la LIRPF para ello (que conviva el hijo con su padre, teniendo en cuenta que se asimilará a la convivencia con el padre la dependencia respecto a este último).