El Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo recupera el registro de jornada tras más de un año y medio de falta de obligatoriedad de este control.
Este Real Decreto modifica aquellos apartados sobre el registro de jornada incluidos en el Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
Conforme a las modificaciones la ley queda redactada de la siguiente manera:
La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo.Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada.
La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. (...)
Las condiciones del registro de la jornada laboral, si bien ya se indican en el contrato, en los contratos formalizados a tiempo parcial debe indicarse la distribución de la jornada laboral, quedando el empresario obligado a cumplir las siguientes indicaciones en cuanto al registro diario de horario:
Deberá realizar un cómputo total de horas ordinarias y extraordinarias por mes y entregar una copia del resumen al trabajador, junto con la nómina.
Deberá, a su vez, mantener los registros de jornada durante un periodo mínimo de cuatro años.
La información deberá estar disponible tanto para el trabajador como para la Inspección de Trabajo, estableciendo sanciones ante tal incumplimiento.
La Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) tipifica de falta grave la transgresión de las normas fijadas en materia de jornada, trabajo nocturno, horas extraordinarias, horas complementarias, descansos, vacaciones, permisos, registro de jornada...
Dándose el caso de incumplimiento en materia de jornada y conforme al Art.7 nº5 de esta Ley, la imposición de multa sería desde 626 euros hasta 6.250 euros.
Si el incumplimiento se debe a cuestiones formales o documentales se contemplará una multa de entre 60 y 625 euros, por una infracción tipificada como leve y contemplada en el Art.6.6 de la Ley.
Si se observase alguna falta en el registro, el contrato del trabajador que haya sido contratado a jornada parcial, se presumirá automáticamente a jornada completa.
Si bien no existe un modelo oficial, el documento para el registro de control horario, debe contener la siguiente información:
Identificación de la empresa.
Identificación del trabajador.
Especificación de la jornada de trabajo establecida en el contrato de trabajo.
Detalle de horas laborales, ordinarias y complementarias, realizadas y desglosadas por día efectivo de trabajo.
Firma del representante legal de la empresa.
Recibo del trabajador.